Los defectos de construcción en las viviendas nuevas son más habituales de lo que parece. Sin embargo, son defectos que generalmente aparecen mucho después de terminar la construcción.
Antes de entrar a profundizar en el tema, debes saber que cuando se habla de defectos de construcción solo se refieren a viviendas de nueva construcción. Si la vivienda es de segunda mano, los defectos que pueda tener son vicios ocultos. Te recomendamos que leas nuestro artículo ¿Qué se consideran vicios ocultos de una vivienda? ¿Cómo y cuándo reclamar?
3 tipos de defectos de la construcción.
Los defectos de la construcción pueden ser de 3 tipos:
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Defectos de terminación o acabado.
La terminación o acabado se refiere a los detalles finales en la construcción de la vivienda. Estos daños no son de gran importancia ni imposibilitan la habitabilidad. Por ejemplo: son defectos en la instalación de puertas y ventanas, de muebles de cocina, en la pintura interior y exterior, revestimientos para suelos o paredes…
¿Quién responde de estos defectos?
Los responsables de los defectos de terminación o acabado son el promotor y el constructor.
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Defectos de habitabilidad o seguridad.
Son los daños que afectan a los materiales propios de la construcción y a las instalaciones y ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (ventilación adecuada, aislamientos, higiene, salud y protección del medio ambiente, entre otros aspectos)
Estos defectos de habitabilidad se detectan una vez entregada la vivienda y pueden resultar problemáticos.
Por ejemplo: malos olores, ruidos, falta de impermeabilidad, de ventilación, defectos en las instalaciones eléctricas o de fontanería….
¿Quién es el responsable?
En este caso, los responsables son la promotora, la constructora, el arquitecto y el aparejador.
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Defectos estructurales.
Se trata de defectos que impiden el uso y disfrute normal de la vivienda y que pueden hacerla inhabitable con el tiempo si no se adoptan las medidas adecuadas. Los defectos estructurales afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Por ejemplo: grietas en los muros de la vivienda, oxidaciones, corrosiones, deformaciones de techo y suelos…
Los responsables de los defectos estructurales son la promotora, la constructora, el Arquitecto y el Aparejador.
¿Cómo reclamar defectos de construcción en tu vivienda?
Para reclamar a los responsables de los defectos de construcción, es imprescindible contactar con un perito especialista para que determine:
- El tipo de daño o desperfecto de la vivienda.
- Qué causa ha producido dichos daños.
- Cuáles son las soluciones para reparar el desperfecto y la causa que lo ha ocasionado.
- Un presupuesto de reparación.
En primer lugar, debes intentar una solución amistosa con los responsables de los defectos constructivos. Es conveniente enviarles un burofax para que conste que tu intención es alcanzar un acuerdo extrajudicial. Si no es posible dicho acuerdo, tendrás que acudir a la vía judicial.
¿Cuándo reclamar los defectos de construcción?
En cuanto al tiempo que tenemos para reclamar los defectos en la construcción hay que distinguir entre el plazo de garantía y el plazo de prescripción.
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Plazo de garantía.
Este plazo NO es el plazo para reclamar, es el periodo de tiempo durante el cual debe aparecer el defecto en la construcción.
Según el tipo de defecto el plazo será distinto:
- 1 año, cuando se trate de defectos de terminación o acabado
- 3 años, en el caso de defectos de habitabilidad o seguridad
- 10 años, si son defectos estructurales.
Estos plazos comienzan a contarse desde la fecha de la entrega efectiva de la vivienda. Se trata de un plazo de caducidad, es decir, si los defectos aparecen después de los plazos de garantía señalados habrá caducado la posibilidad de reclamar.
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Plazo de prescripción.
Este SÍ es el plazo para reclamar. Una vez que aparezcan los defectos en la construcción dentro de los respectivos plazos de garantía, el propietario de la vivienda tiene un plazo de 2 años para iniciar las acciones judiciales correspondientes. Es conveniente enviar cuanto antes un burofax a los posibles responsables de los defectos, para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción.
Si tu vivienda nueva tiene defectos de construcción y no sabes si puedes reclamar, cuando y cómo, buscar el asesoramiento de profesionales expertos en materia inmobiliaria es muy recomendable para obtener un adecuado asesoramiento.