El tema de las herencias es muy delicado, generalmente suele haber disputas entre los herederos por más que el fallecido deje claro cuál es su voluntad.
Principalmente, los problemas surgen cuando en la herencia hay una sola vivienda y, sobre todo, cuando uno de los herederos pone pegas a la hora de venderla.
Pero la ley nos ofrece diferentes soluciones, si las quieres conocer sigue leyendo y te las explicamos a continuación.
3 soluciones extrajudiciales si un heredero no quiere vender
La vivienda es un bien indivisible, es decir no se puede dividir entre los herederos. Por tanto, cada uno tiene una cuota abstracta, un porcentaje de la vivienda sin que pueda concretarse en una parte exacta de la misma.
Para poner fin a esta situación y que cada heredero reciba su parte en la vivienda heredada, las soluciones más razonables, menos conflictivas y costosas serían las siguientes:
- Comprar la vivienda, es decir, que uno de los herederos compre a los demás la parte que les corresponde en la vivienda y les pague su participación.
- Vender la vivienda. Si ninguno de los herederos puede comprar, otra solución sería poner a la venta la vivienda y repartir el dinero entre todos.
- Mediación. Como última instancia, antes de la vía judicial, acudir a un mediador para tratar de buscar una solución adecuada para los intereses de todos y alcanzar un acuerdo con el heredero que se niegue a la venta.
¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo de venta de una vivienda heredada?
Si bien es cierto que no se puede obligar a ningún heredero a vender la vivienda, también lo es que no se puede obligar al resto a mantener esta situación de copropiedad.
Después de intentar alcanzar algunas de las soluciones extrajudiciales sin éxito, el único camino para vender será acudir a los Tribunales.
Ahora bien, según sea el grado de desacuerdo entre los herederos se pueden iniciar dos procedimientos distintos:
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Subasta voluntaria para la división de la vivienda
La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria regula la subasta voluntaria para la división de la cosa común. Este procedimiento se podrá iniciar cuando los herederos estén de acuerdo en la venta de la vivienda, pero no en el precio de venta.
En este caso, se saca la vivienda a subasta, si bien debe haber una voluntad común de subasta.
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División judicial de la vivienda
Este sería el procedimiento judicial cuando uno o varios herederos se oponen a la venta y lo puede iniciar cualquier heredero que quiera vender la vivienda.
Ahora bien, ambos procedimientos pueden acarrear inconvenientes ya que el valor de subasta suele ser inferior al precio de mercado de la vivienda.
En qué consiste la división judicial de la vivienda
Para la división judicial de la cosa común se siguen 2 procedimientos:
1. Procedimiento ordinario
Las fases del procedimiento ordinario son las siguientes:
- Presentación de la demanda. El procedimiento se inicia mediante la presentación de una demanda, por lo que será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
- Contestación a la demanda. Admitida la demanda por el Juzgado, se dará traslado a los demás herederos para que contesten la demanda en un plazo de 20 días.
- Audiencia Previa. Se cita a los herederos para que comparezcan en sede judicial y soliciten las pruebas que consideren necesarias.
- Celebración del Juicio. Los abogados de cada parte expondrán las conclusiones, después de practicada la prueba propuesta y admitida por el Juez. Antes de dictar sentencia, los herederos podrán llegar a un acuerdo de venta.
- Sentencia: Finalmente, si no hay acuerdo, se dicta sentencia judicial acordando la división de la cosa común.
2. Procedimiento ejecutivo
Después de dictar la sentencia, se abre el procedimiento ejecutivo. Se nombra un perito judicial para valorar la vivienda.
Una vez valorada la vivienda, se sacará a subasta pública. Si alguno de los herederos está interesado podrá intervenir en la subasta. Celebrada la subasta, se dicta Decreto de Adjudicación en favor del mejor postor,
Te podemos ayudar en la venta de la vivienda que has heredado, somos partidarios de alcanzar un acuerdo con el heredero que no quiere vender porque por la vía judicial el valor de venta siempre será inferior al de mercado.