Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios y lanzamientos en hogares en situación de vulnerabilidad que no disponen de una alternativa habitacional.
Cuando el arrendador es propietario de una o dos viviendas, la suspensión no resulta de aplicación. En estos supuestos, si el inquilino es vulnerable, son los servicios sociales los que deben intervenir para ofrecer una solución habitacional de emergencia.
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https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/02/03/2/con